Sábado, 19 de Mayo de 2012
RINCÓN DEL AFILIADO | Preguntas Frecuentes | Regulación. Art. 46 E.T.
Regulación. Art. 46 E.T.
La excedencia es la situación de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador. Los Convenios Colectivos pueden incluir otros supuestos de excedencias. El Estatuto de los Trabajadores establece:

Excedencia forzosa

Se produce por designación o elección del trabajador para cargo público, o para la realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

- Debe concederse obligatoriamente.

- Existe reserva de puesto de trabajo.

- Computa a efectos de antigüedad.

Excedencia voluntaria

Se requiere una antigüedad mínima de un año en la empresa.

No hay derecho a reserva de puesto, sí hay preferencia de ingreso cuando haya una vacante.

La duración mínima es de cuatro meses y máxima de cinco años.

Para generar derecho a una nueva excedencia, deben transcurrir desde la finalización de la última al menos cuatro años.

Excedencia por cuidado de hijos y de familiares

- Duración máxima de tres años para el cuidado de un hijo desde la fecha de nacimiento o resolución judicial.

- Duración de dos años, salvo que se amplíe por negociación colectiva, para cuidado de familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

- Computa a efectos de antigüedad.

- Derecho a asistir a cursos de Formación Profesional.

- Existe reserva de puesto de trabajo durante el primer año. Tras éste sólo hay reserva para el mismo grupo profesional o categoría. La reserva del puesto de trabajo se amplía a 15 meses o 18 meses cuando sea familia numerosa de categoría general o especial respectivamente.