¿Qué entendemos por jornada de trabajo? Art. 34 E.T.
Es el tiempo que cada trabajador dedica a la realización del trabajo para el cual ha sido contratado. Se computa de modo que, tanto el comienzo como el final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto.
La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos de sector o contratos de trabajo, con los límites máximos de 40 horas semanales y 9 horas diarias de trabajo efectivo. Por convenio colectivo se puede se podrá establecer el cómputo de las horas de trabajo efectivo en ciclos superiores semanales y en distribución irregular.
En el horario, se determina el tiempo exacto en que el trabajador ha de prestar su servicio, respetando la duración de la jornada establecida.
La empresa no puede variar unilateralmente cuestiones relativas al horario de trabajo, al margen de lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable.
Cualquier modificación posterior precisa el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.