Sábado, 19 de Mayo de 2012
RINCÓN DEL AFILIADO | Preguntas Frecuentes | Permisos retribuidos Art.37.3 E.T.
Permisos retribuidos Art.37.3 E.T.
Las licencias y los permisos se consideran interrupciones del contrato de trabajo, de escasa duración que no extinguen la relación laboral. Estas ausencias pueden ser retribuidas o no retribuidas.

Las licencias sin sueldo (no retribuidas) no están previstas legalmente, sino que se producen por acuerdo entre el empresario y el trabajador o a través del Convenio Colectivo.

Las licencias retribuidas son autorizaciones para faltar al trabajo, durante el tiempo y por las razones previstas, manteniendo el derecho a la remuneración.

Es condición indispensable preavisar y justificar la ausencia.

El preaviso se puede realizar por cualquier medio, incluso el telefónico.

Los días a conceder son días naturales, salvo que la actividad para la que se solicita el permiso no pueda ser realizada en festivo.

El número de días y las causas que generan licencias retribuidas están fijadas legalmente en el Estatuto de los Trabajadores, no obstante, por Convenio Colectivo Sectorial se pueden aumentar, tanto las causas como el número de días de disfrute.

Las causas que dan lugar a los permisos retribuidos son las siguientes:

Motivos familiares

Las relaciones familiares del trabajador pueden dar lugar a permisos retribuidos en las siguientes circunstancias:

- El matrimonio del trabajador da lugar a 15 días naturales.

- El nacimiento de hijo del trabajador da lugar a un permiso retribuido de 2 días, 4 si debe realizarse desplazamiento.

- Ausencias para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que se realicen dentro de la jornada de la trabajadora: tiempo indispensable.

- El fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización y que precise reposo domiciliario, de parientes del trabajador hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, proporciona al trabajador el derecho a ausentarse del trabajo durante 2 días, 4 si debe realizarse desplazamiento.

- La lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1 hora diaria divisible en 2 fracciones o bien reducción de jornada en media hora al inicio o al final de la jornada, o acumularlo en jornadas completas en los términos en que se negocie en los Convenios Colectivos.

- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: 1 hora diaria retribuida mientras dure la hospitalización.

También puede reducirse la jornada hasta 2 horas (con reducción proporcional del salario)

Deber público y personal

El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal. Y lo podrá hacer en las siguientes situaciones:

- Para ejercer el derecho del voto, en procesos electorales nacionales, autonómicos y locales.

- Donación de sangre. Según el artículo 6 del RD 1945/1985 el tiempo necesario para efectuar la donación se considera a todos los efectos cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

- Función de jurado. Es un derecho que ejercitan los ciudadanos en los que no concurra una causa que lo impida. Su desempeño es un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición, ni puedan excusarse por causas previstas legalmente.

Además los convenios colectivos pueden establecer otros supuestos de permisos:

- Renovación del DNI. No da lugar a permiso, salvo pacto en contrario, o que se pruebe por quien lo solicita la coincidencia total de su horario de trabajo con el del Ministerio del Interior.

- Si la actividad de la empresa exige, por ejemplo, carné de manipulación de alimentos renovable anualmente o cualquier otro documento obligado para realizar su trabajo: el permiso de los trabajadores se debe al carácter público y personal de su obligación, con lo que la empresa debe otorgar el permiso cuando la asistencia a las pruebas y trámites para la obtención y renovación del carnet se realizan dentro de la jornada laboral, procede la concesión del permiso retribuido.

Si se pueden realizar fuera de la jornada laboral, no existe la obligación de conceder el permiso retribuido.

- Asistencia a juicio como testigo. Es inexcusable en los juicios penales, civiles y laborales, por lo que da lugar a permiso retribuido.

Otros motivos

Traslado de domicilio habitual: El traslado del domicilio del trabajador da derecho a 1 día de permiso retribuido.

Desplazamiento temporal: El trabajador que sea desplazado temporalmente a un centro de trabajo distinto de aquél en el que presta sus servicios podrá disfrutar de un permiso de 4 días por cada 3 meses de desplazamiento