Periodo de Vacaciones. Art. 38 E.T.
Es el período obligatorio de descanso continuado durante varios días al año. Está retribuido con cargo a la empresa.
En ningún caso, la duración en cómputo anual puede ser inferior a 30 días naturales (es decir, incluidos domingos y festivos), en Convenio Colectivo se puede fijar una duración mayor. Ej.: El Convenio Colectivo de Grandes Empresas de Distribución fija una duración de 31 días.
El periodo de vacaciones se pacta en Convenio Colectivo o en contrato individual.
Si el tiempo de trabajado es inferior al año, el trabajador tiene derecho a disfrutar la parte proporcional de vacaciones que le corresponda (En el caso de 30 días naturales, cada mes de trabajo, 2 días y medio de vacaciones).