04/01/2012
El pasado 16 de noviembre ccoo y ugt presentaron una demanda contra la Empresa por su decisión unilateral de aumentar los precios y suprimir parte de los productos
de las cafeterías de personal.
Argumentaron en su demanda que las prestaciones citadas constituían una condición más beneficiosa, que se suprimió unilateralmente por la Empresa y que no se hizo a través del procedimiento establecido en el art. 41 ET.
La Audiencia Nacional ha dado en parte la razón a ccoo y ugt, anulando la decisión de la Empresa sobre el régimen de precios y productos subvencionados que se tomó en agosto, pero lo ha hecho porque la Empresa no realizó tales modificaciones a través del cauce señalado en el art.41 ET.
La Empresa puede tomar ahora varios caminos como:
- Recurrir esta decisión de la Audiencia Nacional y esperar la decisión final del Tribunal Supremo.
- O lo que es más peligroso para los trabajadores, iniciar un art. 41 ET y volver a poner encima de
la mesa el tema de los autoservicios de personal.
Si esto último es lo que ocurre, ccoo y ugt nos dejan en una situación muy peligrosa puesto que la
Empresa, a través de los cauces del art. 41 ET, ahora sí podría, no sólo incrementar los precios, sino también ELIMINAR las cafeterías de personal y únicamente poner máquinas expendedoras en salas de descanso.
Lo que es cierto es que la situación económica actual no es mejor que cuando la Empresa planteó por primera vez esta cuestión. Por lo que, mucho nos tememos que, si se inicia un art. 41 ET, como mal menor la Empresa pretenderá aprovechar para ajustar más los platos de la carta y para incrementar más los precios.
Pero lo peor es que ccoo y ugt vuelven a dar una oportunidad a quienes, desde algunos estamentos de la Empresa, eran partidarios de suprimir los comedores de personal que quedan y que se salvaron in extremis.
Ahora volverán a la carga y con más contundencia, por lo que el final de esta historia no pinta nada bien.
Hasta ahora disfrutamos de 18 cafeterías de personal con un precio más elevado que en años anteriores, pero inferior al que existe en el resto de las cafeterías ajenas a la Empresa. Gracias a ccoo y ugt corremos el riesgo de quedarnos sin las únicas cafeterías de personal que nos quedan y tener sólo salas de descanso.
Al igual que con el tema de la sentencia sobre el descanso de un día y medio ininterrumpido que ganaron los de ccoo y que tuvo como consecuencia la reforma de todos los horarios laborales con la imposición de los días de H.A., los delegados de ccoo y ugt serán los responsables de lo que ocurra y a ellos habrá que pedirles cuentas.